Prefijo 400 y recobro de deudas: qué cambia desde hoy

18/10/2026 ·Vigilancia Normativa

Puesto de trabajo de una oficina de recobro con teléfono y auriculares, tras la entrada en vigor del prefijo 400

Desde el 17 de octubre de 2026 las llamadas comerciales en España tienen que salir de un número que empiece por 400. Para el sector del recobro la pregunta es inmediata: ¿afecta el prefijo 400 al recobro de deudas? La respuesta corta es que no, siempre que la llamada sirva para reclamar una deuda y no para vender. La respuesta larga tiene matices que conviene conocer antes de que el próximo deudor diga que "esa llamada no venía de un 400".

Qué exige la norma

La obligación nace de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025. Su artículo 16 obliga a separar la atención al cliente de la actividad comercial: el servicio telefónico de atención debe tener un código numérico propio, distinto del que se usa para vender, y los operadores deben bloquear las llamadas comerciales que no lleguen desde el código específico.

Ese código lo fijó la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (BOE del 16 de abril). Sus claves:

  • Números de nueve cifras que empiezan por 400.
  • Son solo de salida: nadie puede devolver la llamada a un 400.
  • No pueden usarse para atención al cliente.
  • El rango debía estar operativo en seis meses. Desde entonces, las llamadas comerciales de las empresas obligadas solo pueden hacerse desde un 400.

Una segunda resolución del mismo día ordena el otro lado: las llamadas de atención al cliente solo pueden salir de números cortos, de los rangos gratuitos 800 y 900 o de números geográficos, según la nota del Ministerio para la Transformación Digital.

Quién está obligado

El artículo 2 de la Ley 10/2025 delimita a las empresas obligadas:

  • Las que prestan servicios básicos de interés general: agua, gas, electricidad, transporte, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros. En el caso de los financieros, la ley es supletoria de su normativa sectorial.
  • Las demás empresas o grupos que venden a consumidores y superan alguno de estos umbrales: 250 trabajadores, 50 millones de euros de facturación o 43 millones de balance.

La disposición transitoria única deja fuera, por ahora, a las comercializadoras pequeñas de luz, gas y telefonía que no lleguen al 5 % del mercado nacional.

El prefijo 400 en el recobro: por qué queda fuera

El 400 identifica llamadas comerciales, es decir, las que ofrecen un producto o un servicio. Reclamar una deuda no es una oferta comercial. Por eso una llamada de recobro no tiene que salir de un 400 solo por ser una llamada a un consumidor, como recoge, entre otros, La Gaceta de Canarias.

Eso no significa que el recobro telefónico quede igual. Hay cuatro puntos que vigilar:

  1. Llamadas mixtas. Si en la misma conversación se reclama la deuda y se ofrece un producto nuevo (un préstamo para refinanciarla, un seguro, un cambio de tarifa), esa parte sí es comercial. La línea es fina y conviene que el guion la tenga clara.
  2. Bloqueo de los operadores. La ley obliga a bloquear las llamadas comerciales que no salgan del 400, y los sistemas de detección necesitan autorización de la Secretaría de Estado. Si una campaña de recobro se parece demasiado a una de venta, puede acabar filtrada.
  3. La percepción del deudor. Muchos consumidores van a activar el bloqueo del rango 400 y a desconfiar de todo lo demás. Identificarse bien al principio de la llamada vale más que nunca.
  4. El acreedor sí puede estar obligado. Bancos, eléctricas o telecos que encargan el recobro están dentro de la Ley 10/2025. Si la agencia hace también campañas comerciales por cuenta de ellos, esas llamadas tienen que salir de un 400.

Otras reglas de la Ley 10/2025 que tocan al recobro

Más allá del prefijo, la ley de atención a la clientela tiene artículos que afectan directamente a la gestión de cobro de las empresas obligadas:

  • Artículo 13.8: si el cliente lleva su queja a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, se suspenden las acciones de cobro vinculadas a esa queja.
  • Artículo 17.3: las reclamaciones por facturación o cobros indebidos deben responderse en cinco días.
  • Artículo 4.4: no se puede suspender un servicio de tracto sucesivo por una reclamación relacionada con el motivo de la suspensión.

Los incumplimientos se sancionan como infracciones de consumo, por la vía de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la normativa autonómica, con preferencia de la norma sectorial cuando la haya.

Y siguen vigentes las reglas de siempre que recuerda la AEPD: quien llama debe identificar al acreedor, y si contacta con familiares o con el trabajo del deudor para localizarle, no puede revelarles la deuda ni su importe.

Conclusión: menos teléfono, más vía judicial

El prefijo 400 no prohíbe el recobro telefónico, pero sí lo hace más difícil: más filtros, más bloqueos y deudores que contestan menos. Cuando el teléfono rinde menos, la vía judicial gana peso, y con ella el volumen de notificaciones de LexNET que hay que leer, clasificar y atender en plazo. Eso es justo lo que automatiza Liia. Si quieres ver cómo encaja en tu operación, mira Liia para empresas de recobro.

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